A tenor del artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, quedan excluidas del deber de declaración de las operaciones realizadas con terceras personas (modelo 347), las siguientes operaciones:
F) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido y que correspondan al sector de su actividad cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.”
Como la FEDERACION ARAGONESA DE BALONCESTO, es una entidad declarada de carácter social que cumple los requisitos exigidos en el artículo 20.3 de la Ley 37/1992, del I.V.A. y las operaciones realizadas con Uds., por prestación de servicios, corresponden al sector de nuestra actividad estando exentas del citado impuesto, no estamos obligados a incluirlos en nuestra declaración y no los vamos a declarar, tal como venimos haciendo habitualmente.
Fdo.: Moisés Campos Cacho
Asesor Fiscal-Contable FAB